El tribunal que juzga el 11-M ha decidido este martes rechazar el careo que había pedido Agustín Díaz de Mera con el comisario Enrique García Castaño. Lo había solicitado el propio ex director general de la Policía y posteriormente una de las acusaciones particulares. El ahora eurodiputado del PP basó su solicitud el pasado 24 de abril en que el policía identificado como la fuente que le habló del informe sobre los vínculos de ETA y el 11-M había mentido en su comparecencia como testigo. El tribunal también ha rechazado la declaración de otros testigos en relación a este documento, entre ellas la del comisario general de Información Telesforo Rubio. Bronca en la Eurocámara por el boicot del PSOE a Díaz de Mera |
L D (Agencias) El tribunal recrimina la iniciativa tomada por las acusaciones particulares constituidas por doña Mercedes López Casado y doña Isabel Pinto Livramiento al solicitar este careo y especifica que "no se alcanza a comprender desde la posición procesal que les corresponde" cual es "el interés o incluso la legitimación de la propuesta". El auto dictado por la sala explica, en cuanto al careo, que es potestad del tribunal acordar esta diligencia que tiene en todo caso "carácter subsidiario" y que se realizaría únicamente "cuando no fuese conocido otro modo de comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de los procesados" circunstancia que no concurre en las peticiones efectuadas.
Las dos acusaciones solicitaron que se contrastaran las versiones ofrecidas por ambos testigos después de que el propio Díaz de Mera realizara esta solicitud por escrito tras la declaración ante el tribunal del comisario García Castaño que según defiende el eurodiputado popular le informó de la existencia de un supuesto informe policial que establecía vínculos entre la banda terrorista ETA y los atentados del 11 de marzo en Madrid. No obstante García Castaño negó en su testimonio en la sala que hubiera hablado nunca de ese documento y dijo que en ningún momento se estableció la existencia de vínculos entre ETA y los islamistas.
Díaz de Mera dirigió el pasado 24 de abril una carta al tribunal en la que afirmaba que "ante tan flagrante cúmulo de falsedades" consideraba necesario "contrastar las dos versiones de los hechos ante el tribunal" lo que en su opinión podría contribuir "a demostrar la veracidad de la información" que proporcionó. "Por todo ello, solicito al Tribunal la práctica de un careo entre el señor García Castaño y yo mismo en presencia judicial", agregaba la misiva.
Rechazada la citación de nuevos testigos
Además, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional rechazó también la citación de nuevos testigos relacionados con este supuesto documento, propuesta en esta ocasión por la Fiscalía, al considerar que "ya ha depuesto en la sala la conocida como fuente directa de Díaz de Mera" y "se han practicado o están pendientes otras pruebas que permitirán al tribunal valorar la credibilidad del testimonio". La Fiscalía solicitó la declaración de los agentes citados por el ex Director General de la Policía en otra carta, en esta ocasión remitida al presidente del tribunal a principios de abril. En la misiva se citaba a tres funcionarios de la policía: el comisario general de Información Telesforo Rubio, el agente encargado de la elaboración del informe Domingo Pérez Castaño y la persona a quien se ordenó modificarlo, José Cabanillas.
El tribunal rechaza además en este mismo auto otras muchas solicitudes realizadas por las distintas partes. Entre ellas se encontraba otra petición de careo, en esta ocasión entre el confidente conocido como "Cartagena" y tres funcionarios policiales, realizada por el abogado defensor de Rabei Osman El Sayed, alias "Mohamed El Egipcio", Endika Zulueta. En este caso el auto considera que el testimonio que cuestiona el letrado no es el único medio para determinar si su defendido tuvo alguna responsabilidad o no en los hechos juzgados ya que la sala cuenta con otro material probatorio.
En el resto de los casos el auto destaca que la solicitud de nuevas pruebas en esta fase del juicio oral debe realizarse únicamente para la comprobación de hechos "objeto de los escritos de calificación provisional" o, en el caso contrario, la parte debe acreditar alguna circunstancia que pueda influir en el valor probatorio de la declaración de un testigo. Entre las nuevas pruebas pedidas se encontraba una nueva testifical y documental de miembros del Real Instituto El Cano que partió también de Zulueta y otras de los abogados defensores de Rafa Zouhier, Antonio Toro, Jamal Zougam, Youssef Belhadj y los hermanos Moussaten.
El tribunal rechaza además una pericial solicitada por la acusación popular Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, calificada por esta parte como "privada", la petición de incorporación de las transcripciones de las comunicaciones intervenidas en prisión al acusado Fouad El Morabit y la admisión de copia del informe pericial de explosivos realizado en la llamada "Operación Pipol". La Sección Segunda no admite tampoco librar comisión rogatoria a Bélgica para solicitar la sentencia de apelación contra el Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GIA) juicio en el que se condenó a uno de los testigos, Mourad Chabarou, que ya ha declarado en el juicio oral.
Por otra parte, el tribunal ha admitido la declaración testifical de dos víctimas propuestas por la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M Elisabeth Helen Shirley Jeanneret y Fernando Maeso al considerar que "no constituyen prueba de cargo o descargo y sólo afectan a las eventuales responsabilidades civiles". También ha aceptado una nueva documental relativa al acusado Antonio Toro por la que se facilitarán a la sala las declaraciones realizadas por el preso islamista encarcelado a raíz de la denominada Operación Sello II Kamal Ahbar, ante el juez Juan del Olmo, instructor de la causa, y todas las informaciones existentes en causas anteriores en su contra sobre los presos con los que ha compartido prisión.
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